La Seguridad Social ha confirmado que los trabajadores pueden sumar hasta cinco años de cotización en su vida laboral por periodos de prácticas realizados antes de 2024 que no fueron dados de alta en el sistema. La medida, canalizada a través de un convenio especial, permite incorporar hasta 1.825 días de cotización que hasta ahora quedaban fuera del historial laboral, con posibles efectos en el acceso a prestaciones y en el cálculo de la pensión de jubilación.

El mecanismo no es automático. Depende exclusivamente de la iniciativa del interesado, que debe solicitarlo expresamente y cumplir los requisitos establecidos. La Seguridad Social ha diseñado este convenio como una vía para regularizar situaciones pasadas en las que, pese a haber trabajado en prácticas, no se cotizó. La decisión de acogerse implica analizar si la recuperación de esos años resulta beneficiosa, reunir la documentación necesaria y asumir el coste económico que conlleva.

El límite máximo de días que se pueden recuperar es de 1.825, equivalentes a cinco años completos. Este periodo puede resultar decisivo para quienes se encuentran en los tramos finales de su vida laboral, ya que puede ayudar a alcanzar el mínimo de años cotizados exigido para jubilarse o mejorar la base reguladora y, en consecuencia, la cuantía de la pensión. No obstante, el impacto real varía según la situación personal de cada trabajador, por lo que conviene valorar el efecto antes de iniciar el trámite.

No todos los periodos de prácticas entran dentro de esta posibilidad. La normativa distingue según el tipo de prácticas realizadas. Las más habituales son las no remuneradas anteriores a 2024, que con frecuencia quedaron fuera del sistema de cotización. En estos casos, la opción de recuperarlas está más clara. También existen situaciones en las que sí hubo algún tipo de pago, pero no se cotizó correctamente. Aquí el margen temporal puede remontarse más atrás, lo que obliga a analizar cada caso con detalle. Por eso, antes de dar ningún paso, es recomendable revisar bien la documentación y comprobar qué periodos pueden incluirse realmente.

El coste de recuperar esos años es uno de los factores clave para tomar la decisión. El importe depende de varios elementos, entre ellos los años que se quieran regularizar y las bases de cotización aplicables en cada periodo. El cálculo se realiza a partir de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, aplicando después un coeficiente reductor. La cantidad final puede variar bastante de un caso a otro, por lo que lo más sensato es hacer una estimación antes de decidir. La Seguridad Social permite calcular el coste aproximado, lo que ayuda a valorar si compensa en función del beneficio que puede tener en la pensión.

Para facilitar el acceso a esta medida, se han previsto dos opciones de pago. La primera es abonar el importe completo en un solo pago, lo que simplifica el proceso pero requiere liquidez. La segunda alternativa es fraccionarlo en cuotas mensuales. En este caso, el plazo puede alargarse hasta un máximo de 84 mensualidades, lo que permite repartir el esfuerzo económico en el tiempo. Elegir una u otra opción dependerá de la situación personal de cada trabajador. Lo importante es que existe cierta flexibilidad para adaptarse a distintas circunstancias.

El plazo para acogerse a esta medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que da tiempo para analizar la situación con calma. No es una decisión que haya que tomar de inmediato, pero conviene no dejarlo para el final. Reunir la documentación, calcular el coste y valorar el impacto son pasos que pueden llevar tiempo, y es mejor hacerlo con margen suficiente para poder realizar bien el trámite.

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